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El artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 establece “Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado.
Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Financiera, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.
El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso de que trata el inciso anterior. La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses”.
En tal sentido, el aviso de desvinculación de ARL es el documento mediante el cual la empresa o empleador deja constancia de la comunicación realizada en término sobre la novedad de desvinculación, a la Administradora de Riesgos Laborales de la cual se está desafiliando.