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Las vacaciones son un derecho al descanso de quince (15) días hábiles que se otorga al trabajador que presta sus servicios por un (1) año continuo, sin embargo, el empleador y el trabajador pueden ponerse de acuerdo e incluso el empleador oficiosamente puede conceder las vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas.
La Circular 21 del 17 de marzo del 2020 en su numeral 4 dispone que “los trabajadores y empleadores, podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de las vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del Covid-19”.
Lo anterior, con el fin de contrarrestar los efectos a los que los empleadores se enfrentan por medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno Nacional.