- INICIO
- FIRMA
- SERVICIOS
RESPONSABILIDAD MÉDICA
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Responsabilidad Civil
Derechos de Seguros
Seguridad y Salud en el Trabajo
Trámites de Calificación
DERECHO DE LA EMPRESA
- PYME JURÍDICAMENTE SEGURA SST/DE
- ACADEMIA
- CONTÁCTENOS
Los permisos remunerados son aquellos concedidos por el empleador al trabajador por situaciones particulares, tales como, la grave calamidad doméstica, el luto, la licencia de maternidad o paternidad, el ejercicio al sufragio, los permisos sindicales, el desempeño de cargos oficiosos, las citas al servicio médico, la asistencia a entierros de compañeros de trabajo, la licencia no remunerada, entre otros.
La concesión de dichos permisos generalmente se otorga por petición de los trabajadores o expreso mandato legal, sin embargo, es totalmente viable que el empleador conceda permisos por disposición propia y en tal sentido, de conformidad con el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo decida generosamente pagar el salario a sus trabajadores, sin que haya una efectiva prestación del servicio.
Dicha posibilidad se precisa en el Numeral 5 la Circular 21 del 17 de marzo del 2020, en donde se recuerda a los empleadores la posibilidad de generar dicho permiso remunerado por disposición propia, en razón a la emergencia sanitaria que afronta el país por el coronavirus Covid-19, como una alternativa de protección a los trabajadores.