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El Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.4.6.25 numeral 13 establece que los empleadores deben “desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa”.
En tal sentido, el plan de ayuda mutua ante amenazas de interés común es uno de los documentos complementarios del plan de prevención, preparación y respuesta de emergencias en donde las empresas dejan constancia de las amenazas conjuntas que atenderán y los recursos que pondrán a disposición de todas las intervinientes.