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La política de seguridad y salud en el trabajo “Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”, tal y como lo expresa el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
La política de seguridad y salud en el trabajo debe establecerse por escrito, y ser parte de las políticas de gestión de la empresa, y como lo indica el artículo 2.2.4.6.5 debe tener “alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.
Los requisitos y objetivos mínimos que debe contener la política de seguridad y salud en el trabajo se encuentran consagrados en los artículos 2.2.4.6.6. y 2.2.4.6.7. del citado Decreto Único Reglamentario.