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El teletrabajo se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
Pues bien, los teletrabajadores hacen parte del personal de la organización, y en tal sentido, el empleador deberá proteger su seguridad y salud incluyéndolos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal y como se deduce del parágrafo 2 del artículo 21 del Decreto 1295 de 1994.
Conforme a lo anterior, el programa de gestión de teletrabajo es el conjunto de disposiciones, parámetros y lineamientos establecidos por el empleador para regular las actividades, medidas, recursos, y planes que permitirán la protección de la seguridad y salud de los teletrabajadores, de acuerdo con la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos de los lugares donde estos prestan sus servicios y las actividades a las que se dedican.