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El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede de la jornada ordinario o la máxima legal, en los casos en que no se ha convenido jornada diferente a la máxima legal, tal y como lo consagra el artículo 159 del Código Sustantivo de Trabajo.
El registro de trabajo suplementario se prevé como una exigencia para los empleadores autorizados a exceder los límites señalados en el artículo 161 del C.S.T. por el Ministerio de Trabajo, debe hacerse diariamente a cada trabajador y especificar nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente.
El diligenciamiento y/o modificación del presente documento permite al empleador llevar un registro del trabajo suplementario que ejecuten sus trabajadores en cumplimiento del artículo 159 del Código Sustantivo de Trabajo, y con las especificaciones que se exigen por dicho mandato legal, evidenciando el acatamiento de la exigencia requerida.
Se recomienda a los empleadores entregar copia a cada uno de los trabajadores que registren tiempo suplementario, tal y como lo advierte el inciso 2 del numeral 2 del artículo 159 del C.S.T.