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El trabajo en condiciones de igualdad es un principio que se establece en el artículo 143 del Código Sustantivo de Trabajo y que deviene su fundamento del Derecho Fundamental a la Igualdad consagrado en la Constitución Política.
En virtud de lo anterior, el inciso primero del artículo 5 de la Lay 1496 de 2011 dispone que “Con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual”.
El diligenciamiento y/o modificación del presente documento permite a las empresas demostrar que cumple con la obligación consagrada en el artículo 5 de la Ley 1496 de 2011, y en tal sentido, evidencia que a sus trabajadores se les garantiza la igualdad salarial y evitando la imposición de multas por parte del Ministerio de Trabajo.