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Las vacaciones son un descanso remunerado correspondiente a quince (15) días hábiles que se concede a los trabajadores por la prestación del servicio durante un (1) año continuo, tal y como lo regula el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Ahora bien, el artículo 187 del Código Sustantivo de Trabajo en sus numerales 1 y 2 determina que:
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones”.
Siendo así, es una obligación del empleador comunicarle al trabajador la fecha en que comenzará a gozar de sus vacaciones, con quince (15) días de antelación.