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El reporte de accidentes graves y mortales o el diagnóstico de enfermedades laborales es la comunicación que realiza la empresa del acaecimiento de uno de estos eventos a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo de diagnóstico de la enfermedad laboral, tal y como lo determina el artículo 14 del Decreto 472 de 2015.
El diligenciamiento y/o modificación del presente documento permite a la empresa demostrar la notificación del accidente de trabajo grave o mortal o del diagnóstico de la enfermedad laboral, mediante la entrega efectiva de este al Ministerio de Trabajo.
Se recomienda a las empresas que una vez elaborado el documento, se entregue a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio de Trabajo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente grave o mortal o a la entrega del diagnóstico de la enfermedad laboral, con el fin de demostrar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 14 del Decreto 472 de 2015.