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El Decreto Legislativo 491 de 2020 en su artículo 18 dispone: ”Las autoridades deberán reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos Laborales la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa”.
En tal sentido, el reporte de teletrabajadores y trabajadores en casa durante el período de aislamiento es un documento mediante el cual las autoridades dejan constancia de la notificación realizada a la ARL, en la que se indican los trabajadores que se encuentran trabajando en casa o en la modalidad de teletrabajo en razón del virus Covid-19.